La Casa Rosada aguarda con “preocupación” según informaron las fuentes a este Medio. La decisión de la Corte Suprema, tema Jubilados

Nuestro Adelanto, en nuestros Medios Fallo Adverso para la Casa Rosada

En un fallo adverso para el Gobierno y clave para los jubilados y pensionados, la Corte Suprema de Justicia ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de las jubilaciones deben actualizarse por el ISBIC (índice de salarios básicos de la industria y la construcción). De esta forma, declaró inconstitucional la aplicación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la Anses desde 2016 y que había sido establecido por varias resoluciones del Gobierno.


La aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones —que luego son tomadas para calcular el primer haber jubilatorio— se debe realizar sin el límite temporal de la Ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en 1995.

La Corte, además, ordenó que el Congreso de la Nación fije, "en un plazo razonable", el indicador para la actualización de los salarios —que luego se usan para el cálculo del haber inicial— en el período 1995-2008

da, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Elena Higton de Nolasco conformaron el voto de la mayoríaCarlos Rosenkrantz —presidente del tribunal— fue el único que votó en contra. La cuestión no es menor ya que, de acuerdo con estimaciones de especialistas en temas previsionales, la decisión del máximo tribunal impactará sobre unos 150.000 juicios que se encuentran en trámite. En el gobierno la inquietud es doble, ya que un fallo adverso significaría no sólo una mayor exigencia a las debilitadas cuentas del Estado, sino que también –afirman– podría sentar un precedente desfavorable para la regulación de otros contratos.“Este fallo no compromete la sustentabilidad del sistema”, sostienen abogados del fuero previsional a este medio Política y Casa Rosada,dicen los letrados “simplemente se acota a calcular lo más correctamente posible el haber inicial de un grupo de jubilados, igual que lo hicieron con otros”.

La preocupación oficial no se limita a la aplicación del índice RIPTE a la cuestión jubilatoria. En medios de la Casa Rosada se teme que un fallo en contra del RIPTE pueda generar problemas en la utilización de este índice en otros ámbitos. 

Por caso, el RIPTE se aplica para los cálculos de las indemnizaciones por accidentes de trabajo.


Hasta el año 2008 ANSeS calculaba los beneficios previsionales sin aplicar ninguna actualización a los salarios posteriores a 1991 que entraban en el promedio para el cálculo del primer haber (últimas 120 remuneraciones).

Atención a los juicios que se vendrán

Frente a los reclamos de los jubilados y pensionados, la Corte en 2009 brindó una solución al problema planteado, ordenando en el precedente “Elliff” un método de actualizar los salarios a la fecha de solicitud del beneficio.

Sin embargo, desde que creó el Programa de Reparación Histórica en julio de 2016, ANSeS se propuso cambiar el criterio de la Justicia respecto al índice que ordena para el reajuste de los haberes previsionales.

Los beneficios acordados desde agosto de 2016 son calculados con el llamado RIPTE, es decir el cálculo que hace el Ministerio de Producción y Trabajo de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, conforme a lo establecido en el Decreto 807/16 en lugar del índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción o ISBIC, que venía aplicando la Justicia.

El conflicto surge porque los haberes calculados con RIPTE resultan notoriamente inferiores a los calculados con ISBIC. Para la gran mayoría de los casos en juicio, el cambio de índice implicaría que los haberes se calculen en montos inferiores, respecto de lo que puede obtener hoy por sentencia judicial, en proporciones que van del 20 al 60%, según cálculos de los abogados.

Por ejemplo, para un haber jubilatorio que hacia julio de 2007 era de $ 1.855, a octubre pasado resulta que esa jubilación debería ser de $ 40.525, si el reajuste se efectúa con el RPTE, y de $ 55.913 si se aplica el ISBIC, es decir una diferencia superior a $ 15.000.

Las autoridades del Poder Ejecutivo consideran que el ISBIC no es un índice diseñado para reflejar la variación de salarial en relación a la seguridad social. Al respecto, señalan que, según la metodología del INDEC, este índice refleja la evolución de los salarios básicos de los trabajadores sujetos a Convenciones Colectivas de Trabajo seleccionados de 21 actividades la industria manufacturera y de la construcción en todo el país.

 Evalúan que se trata de una muestra parcial ya que en el año 2017 los trabajadores incluidos en el ISBIC representaban aproximadamente un 12% de los trabajadores totales en relación de dependencia.

Por esta razón es que consideran adecuada la utilización del RIPTE, un índice que la ley 27.260 dispuso para calcular los haberes ofrecidos a los jubilados en el plan de reparación histórica, de adhesión voluntaria.

Sin embargo, la mayoría de las Cámaras Federales coinciden en no aplicar el RIPTE en los casos en los que los jubilados no adhirieron al Sistema de Reparación Histórica anteriores a Agosto de 2016.

Al respecto recuerda algunos argumentos que aparecen en algunos fallos como que la aplicación de este índice “constituye una argucia que muestra el uso indebido y distorsionado de las facultades reglamentarias” y también los jueces sostienen que “se vulnera la garantía constitucional del derecho adquirido”.


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