Cirugía sin anestesia
  • 31 de enero de 2018


El anuncio de un decreto que prohibirá, a futuro , la permanencia de familiares de ministros en la estructura de la administración pública es, por ahora, sólo una señal que el Gobierno quiso dar

El anuncio de un decreto que prohibirá, a futuro , la permanencia de familiares de ministros en la estructura de la administración pública es, por ahora, sólo una señal que el Gobierno quiso dar en medio de la crisis por el caso de Jorge Triaca y un anticipo, quizás para recuperar autoridad moral en el tema, ante futuros retiros y recortes que ya se anticipan en el Estado.


 Pero en esa decisión no existió referencia  sobre honorarios excluidos del recorte, ni alguna a otros casos de incompatibilidades que pueblan la administración nacional; mucho menos a avanzar con parentescos que no son tan evidentes como los que comenzaron a renunciar ayer tras la decisión presidencial, y que no quedan a la luz por tratarse de yernos, sobrinos, novias, novios, amantes, todos con igual relación sentimental que los ahora prohibidos, pero que zafan por no tener (obviamente) relación con el apellido del funcionario. 


Como sea, todos esos casos representan una decisión frente a la opinión pública aunque no un recorte de fondo. Es decir, se lo criticó a Macri desde  por llevar adelante una política de despidos en la administración pública.

Uno de los casos más ruidosos en esas incompatibilidades por ahora no atacadas es el de la Resolución 191/2017 del Ministerio de Finanzas del 11 de octubre que amplía y aumenta los ingresos correspondientes a los representantes y directores designados por las acciones o participaciones accionarias del Estado nacional cuyos derechos políticos ejerce el Ministerio de Finanzas o cuyas designaciones hubieran sido efectuadas a propuesta de éste.

Con esta norma se permite sumar a los ingresos como funcionario (secretario, subsecretario o director nacional, legislador, etc.) los honorarios a percibir por los directores o representantes designados por las participaciones accionarias del Estado nacional, toda una excepción.

El régimen de incompatibilidades sobre la acumulación de cargos dispone que el desempeño de una función o cargo remunerado con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad en la adón pública, es incompatible con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal. 

El artículo 2 extiende el alcance al personal de la administración central, entidades descentralizadas, empresas del Estado, bancos oficiales al de los organismos y empresas cuya administración se halla a cargo del Estado nacional, esté o no la partida respectiva incluida en el Presupuesto general de la Nación.

 En cuanto a su retribución comprende a todos los cargos o empleos, cualquiera sea la forma de remuneración, ya sea por pago mensual y permanente, jornal, honorarios, comisiones, y en general toda prestación que se perciba por intermedio de los organismos antes, citados, en concepto de retribución de servicios.




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