«ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL»
18 de diciembre de 1946
Perón Borlenghi


«ESTATUTO DEL PERIODISTA PROFESIONAL»

 

18 de diciembre de 1946

 

por José María Di Giorno

 

 

POR CUANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro Nacional y archívese.

 

PERON

A.G. Borlenghi

 

El Congreso de la Nación Argentina aprueba la Ley 12.908 que fuera elaborada ratificando con fuerza de ley el Decreto 761/44, firmado por el presidente Edelmiro J. Farrell.

 

Hasta esta Ley, uno de los gremios más desposeídos era el de los periodistas profesionales, que enriquecían con su trabajo a las empresas, agotando su inteligencia sin justa compensación material y ni siquiera ganaban nombre, pues su trabajo era anónimo.

 

Ley 12.908 en sus primeros dos artículos dice:

 

Artículo 1º.- «Quedan comprendidos dentro de las disposiciones de la presente Ley que regirá en todo el territorio de la República Argentina, los periodistas profesionales que se especifican en ella».

 

Artículo 2º.- «Se consideran periodistas profesionales, a los fines de la presente Ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que le son propias en publicaciones diarios o periódicas y agencias noticiosas. Tales el director, codirector, subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción, prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal, redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas, reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen las empresas radiotelefónicas, cinematográficas o de televisión que, exhiban o televisen informativos o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas.

 

Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella, retribuidos pecuniariamente por unidad o al cent6iacutemetro, cuando alcance un mínimo de veinte y cuatro colaboraciones anuales. Quedan excluidos de esta Ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o extraños a la profesión. No se consideran periodistas profesionales los que intervengan en la redacción de diarios, periódicos o revistas con fines de propaganda ideológica, política o gremial, sin percibir sueldos».

 

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

 

A. Tesaire-S. A. Job. – Ricardo C. Guardo. – L. Zaballa Carbó.


 

Debemos recordar que el primer Estatuto regulando su profesión, dentro de los criterios de la justicia social se publica en el Boletín Oficial en febrero del año 1947 por el gobierno del general Perón, suceso que pocos recuerdan y «muchos» esconden y escondieron, especialmente en los años posteriores a su derrocamiento, donde entre otros, se calificara sus mandatos como reñidos con la libertad por los «escribas» de turno.

 

Lamentablemente gran cantidad de los que desde 1947 se vieran gratificados con esta legislación, persisten en la tergiversación de la política y principios que identifica al justicialismo, tanto desde una visión liberal como de la distorsión de una izquierda que, a pesar de enarbolar y proclamar los derechos sociales, se niega sistemáticamente a desconocer lo realizado y propuesto por el peronismo.

 

En este recordatorio pretendemos que las nuevas generaciones, especialmente las del gremio periodístico, sepan quién y en qué momento fueron incorporados al régimen de dignidad y de equidad social del que hasta entonces carecían.

 

Del Estatuto que regirá las actividades de los periodistas profesionales, podemos enumerar entre otras conquistas: la entrega del carnet profesional habilitante; la posibilidad de ser calificado para establecer el sueldo de acuerdo a la función que desempeñen, gozando por ende de una escala de ingresos; el derecho a las vacaciones anuales que hasta entonces no tenían; la obligatoriedad de recibir indemnización en casos de despido; el establecimiento de 36 horas de trabajo semanales como máximo y el respecto a la filiación política del periodista.

 

Es importante además, mencionar la promulgación del Decreto 13.839 en mayo de 1946, y ratificado por la Ley 12.921 del día 22 del mismo mes, estableciendo el Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en consonancia a la incorporación de los trabajadores de prensa al régimen de los convenios colectivos de trabajo, de verdadera avanzada en la época y cuyas principios sirvieran de modelo a otros establecidos posteriormente en los demás países de América.

 

La Ley 12.908 tuvo como base el borrador que había sido elaborado en el Congreso de Periodistas realizado en el año 1938 en la ciudad de Córdoba, eje de las negociaciones entre los representantes de la Federación Argentina de Periodistas, el Círculo de la Prensa y los propietarios de los medios.

 

El fundador de la Asociación de Periodistas de Buenos Aires, Octavio Palazzolo, junto a su esposa, la investigadora, compositora, música, conferencista y periodista Ana Schneider de Cabrera, fue uno de los autores del proyecto.

 

Siendo Palazzolo periodista acreditado por El Mundo en la Casa de Gobierno y aprovechando una reunión que Perón, como titular del Departamento Nacional del Trabajo, le hizo conocer esta vieja inquietud que pretendía convertirse en una justa y fundamental norma para la seguridad laboral de los periodistas y poder concretar los objetivos que llevaban más de una década de incertidumbre.

 

Motorizada por el entonces coronel Juan Perón, quien les sugirió que prepararan el proyecto definitivo y se lo alcanzaran a la nueva Secretaría de Trabajo Y Previsión que se crearía días más tarde, el presidente general Edelmiro J. Farrell rubrica el Decreto 716/44 que diera origen a la Ley que mencionamos.

 

Promulgado el decreto, Perón manifestaba su complacencia por haber terminado con la antinomia de «empresas demasiados ricas y periodista demasiados pobres», afirmando que de esta forma se terminaba con la inestabilidad de los periodistas, frente a permanentes despidos arbitrarios, incorporando una legislación de avanzada para la época y cuyos principios son aún hoy ampliamente reconocidos y valorados. El mismo Palazzolo, señalaba que el Estatuto del Periodista promulgado superaba lo propuesto por los trabajadores, encontrando en la nueva legislación conceptos gremiales novedosos y de mayor alcance social, mucho más de lo que hasta ese momento imaginaban los hombres de prensa.

 

Con el auge de la prensa gráfica, la noción del periodista como intelectual, que por su formación no se veía incluido en la condición de asalariado, comenzaba a transformarse. Afirmaba Palazzolo que “estos periodistas estaban imbuidos de una enorme vanidad y seguían con la leyenda del periodista que solo vivía para difundir ideas, frente a una realidad en donde las empresas en franco crecimiento se enriquecían y lucraban con el trabajo de aquellos».

 

Esta cuestión, como afirmáramos más arriba, es la que se presentara a Perón, a través del borrador de un estatuto, que diera origen a la Ley del periodista profesional.

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