Del escenario del Congreso y el rechazo en las calles, la discusión por la reforma previsional finalmente convertida en ley que recorta jubilaciones, pensiones, asignaciones familiares y Asignación Universal por Hijo (AUH) se mudó a tribunales, donde empezaron a acumularse los amparos que cuestionan su validez constitucional.
Uno de ellos es una
acción colectiva –en representación de todos los posibles damnificados–
promovida por la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular
(CTEP) y el otro fue presentado por Miguel Fernández Pastor, un ex
gerente de la Anses, a título personal.
Todo indica que en las próximas horas y días habrá más presentaciones. Por lo pronto, el juez subrogante Fernando Strasser –a quien algunos abogados que suelen litigar en el fuero comparan con Claudio Bonadio en el fuero federal– hizo lugar a un planteo de la Anses para que sea él quien concentre todos los expedientes. Strasser, en rigor, no es juez sino secretario pero su pliego está en la lista de los próximos a ser tratados por el Senado y luego evaluados por el presidente Mauricio Macri.
El eje de los planteos es que la reforma aprobada es inconstitucional porque viola una serie de principios básicos que están previstos en pactos internacionales que en Argentina tienen rango constitucional. Uno de ellos es conocido como el principio de “progresividad” que va de la mano con otro que llamado de “no regresividad”.
Esto quiere decir que es una obligación para los Estados que la mejora permanente de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales. Las condiciones de existencia siempre tienen que mejorar, la progresividad alude a una cobertura cada vez más amplia de derechos sociales. Es decir, lo que se gana en esa ampliación de derechos no puede en ningún momento retroceder.
Las condiciones de vida no pueden empeorar. Existe una “prohibición de adoptar políticas y medidas y sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los económicos, sociales y culturales”, explica el amparo de Fernández Pastor, que invoca, entre varias normas claves de aplicación obligatoria el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como la Convención Americana de Derechos Humanos.
La ley aprobada cambia la fórmula de movilidad. Hasta ahora para el cálculo de haberes se tomaba en cuenta la recaudación y la evolución de los salarios. Con ese esquema para marzo el aumento previsto debía ser del 14,5 por ciento (tanto para jubilaciones, AUH, pensiones, pensiones no contributivas, asignaciones familiares, veteranos de Malvinas).
Con la nueva fórmula, que contempla el 70 por ciento de la inflación y el 30 por ciento de la evolución de los salarios, el aumento será de 5,7 por ciento. Con el bono de compensación que se otorga por decreto por una única vez hay un extra no remunerativo en marzo de 750 pesos sólo para los que tienen 30 años de aportes, 375 para los que no los tienen y 400 para beneficiarios de la AUH. Son 17 millones de personas, que integran los sectores más vulnerables del a población, que en 2018 verán recortados sus ingresos.
La presentación de CTEP recuerda la comparación en cifras: por
ejemplo, “si la jubilación mínima hoy es de 7246 pesos, con el nuevo
esquema del Gobierno se ajustaría 7633”. Con la fórmula actual sería
cercana a los “8296 pesos”. La presentación de este organismo, que
firman Juan Grabois, Gabriela Carpineti y Christian D’Alessandro, señala
que la reforma es violatoria de derechos constitucionales e
internacionales con rango constitucional, que incluyen además de la
Convención y el Pacto de Derechos Económicos, la Convención de los
Derechos del Niño y la Convención Interamericana sobre Protección de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores y la de las personas con
Discapacidad.
“Se dañan de manera inminente e inexorable los derechos de los sectores más vulnerables”, dice. A la vez cita proyecciones y análisis del Centro de Estudio de Economía Política Argentina (CEPA) que determinó que la quita para los jubilados -ahorro en términos del Gobierno- será superior a los 100 mil millones que sostuvo la casa Rosada y llegaría a 118 mil millones.
Otro punto controvertido, que plantean ambos amparos, es la aplicación retroactiva de la ley, que está prohibido pero en este caso se haría de hecho. En lugar de hacer el cálculo de haberes de acuerdo a los valores del segundo semestre, como estaba previsto con anterioridad, se tomará el tercer trimestre de 2017, haciendo uso de la nueva modalidad de cálculo hacia atrás. “Se estaría derogando de hecho la que ya estaba devengado”, explica Fernández Pastor. “Aplicará la fórmula con seis meses de atraso cuando estaba devengada la formula anterior. Además que no se puede aplicar la ley en forma retroactiva, es confiscatorio”, añade.
Uno de los planteos iniciales de CTEP apuntaba directamente a la suspensión de la sesión en Diputados, algo a lo que el juez no accedió pero que había tenido dictamen favorable del fiscal Gabriel De Vedia. El juez Strasser –recusado por Fernández Pastor– en cambio le dio la razón a la Anses, en su pedido de que sea su juzgado el que concentre todos los expedientes invocando argumentos de la Corte Suprema sobre las acciones de clase.
“El problema es que quitará la posibilidad de que otros jueces se expidan sobre el tema, quizá con otro criterio”, advirtió D’Alessandro. Recordó que el fiscal también los había respaldado en la denuncia de que se violan los principios de progresividad, no regresividad, solidaridad, proporcionalidad y justicia social. Pero De Vedia estaba transitoriamente como subrogante y ahora intervendrá otra fiscalía.
De todos modos, el juez siguió otro criterio. Ahora el Estado nacional deberá presentar su argumentación sobre por qué sostiene que es buena la reforma. El pliego del juez Strasser sería tratado cuando se conforme la comisión de acuerdos del Senado y, mientras, seguirán llegando amparos.